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Información para la solicitud de adopción internacional.
Requistos
Es requisito imprescindible, previo a formular la solicitud de adopción internacional, la asistencia a las sesiones informativas que se imparten en la Dirección
General de Infancia y Familia.
Los requisitos son los mismos que para la adopción nacional, previstos en el artículo 8 del Decreto5/2003 (anteriormente señalados) así como los que exija la legislación del país al que deseen dirigirse
Cuando exista Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) habilitada por la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocida por el país de origen, la tramitación a seguir será la establecida en el Capitulo V del Decreto 142/96, de 1 de octubre.
Las solicitudes de adopción internacional deben ir dirigidas a un único país, no podrán tramitarse simultáneamente dos o más solicitudes de adopción internacional, salvo cuando en un país se paralice la tramitación de todos los expedientes de adopción ya iniciados.
Presentar la solicitud Anexo IV y cuestionario del Anexo V del Decreto 5/2003 acompañando los documentos señalados en dicho decreto
¿Dónde se tramita?
En los Servicios Sociales
En la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Solicitud de adopción nacional y acogimiento familiar.
Requisitos
Toda persona física que, con capacidad legal suficiente, esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permita obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción y el acogimiento familiar. Además de la disposición para cualquier trámites o sesiones preparatorias y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención del niño.
Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para a coger a un menor de forma conjunta
Presentar la solicitud Anexo I y III del Decreto5/2003 de 14 de enero acompañada la documentación señalada en dicho decreto.
En los criterios de valoración para la adopción nacional, se establece que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a cuarenta años, salvo cuando los solicitantes manifiesten su disponibilidad para aceptar menores con características especiales (niños de mas de 6 años, grupos de hermanos, discapacidades etc.)
(Uno de los documentos que se necesitan para la valoración de la idoneidad de adopción, es el Informe Social del Servicio Social de Base sobre visita domiciliaria).
¿Dónde se tramita?
Servicios Sociales de Base
En la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Empleo.