Ayuntamiento de Plasencia.

Adopciones y acogimiento familiar

Información para la solicitud de adopción internacional.

Requistos

  • Es requisito imprescindible, previo a formular la solicitud de adopción internacional, la asistencia a las sesiones informativas que se imparten en la Dirección
  • General de Infancia y Familia.
  • Los requisitos son los mismos que para la adopción nacional, previstos en el artículo 8 del Decreto5/2003 (anteriormente señalados) así como los que exija la legislación del país al que deseen dirigirse
  • Cuando exista Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) habilitada por la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocida por el país de origen, la tramitación a seguir será la establecida en el Capitulo V del Decreto 142/96, de 1 de octubre.
  • Las solicitudes de adopción internacional deben ir dirigidas a un único país, no podrán tramitarse simultáneamente dos o más solicitudes de adopción internacional, salvo cuando en un país se paralice la tramitación de todos los expedientes de adopción ya iniciados.
  • Presentar la solicitud Anexo IV y cuestionario del Anexo V del Decreto 5/2003 acompañando los documentos señalados en dicho decreto

¿Dónde se tramita?

  • En los Servicios Sociales
  • En la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Solicitud de adopción nacional y acogimiento familiar.

Requisitos

  • Toda persona física que, con capacidad legal suficiente, esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permita obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción y el acogimiento familiar. Además de la disposición para cualquier trámites o sesiones preparatorias y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención del niño.
  • Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para a coger a un menor de forma conjunta
  • Presentar la solicitud Anexo I y III del Decreto5/2003 de 14 de enero acompañada la documentación señalada en dicho decreto.
  • En los criterios de valoración para la adopción nacional, se establece que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a cuarenta años, salvo cuando los solicitantes manifiesten su disponibilidad para aceptar menores con características especiales (niños de mas de 6 años, grupos de hermanos, discapacidades etc.)
  • (Uno de los documentos que se necesitan para la valoración de la idoneidad de adopción, es el Informe Social del Servicio Social de Base sobre visita domiciliaria).

¿Dónde se tramita?

  • Servicios Sociales de Base
  • En la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad y Empleo.

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