El órgano superior de Protección Civil en el ámbito municipal es la Junta Local de Protección Civil. Debe ser presidida por el Sr. Alcalde y tiene la función que la Ley y las disposiciones legales le atribuyen, esto es: ser un órgano asesor, informativo y deliberante en materia de Protección Civil.
La Junta Local de Protección Civil se constituye en el Ayuntamiento de Plasencia, como órgano consultivo del Sr. Alcalde para la coordinación y dirección de cuantas situaciones de riesgo o emergencia puedan presentarse en el término municipal de Plasencia.
Funciones
- Asesorar al Sr. Alcalde en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal de Plasencia, para la adopción de las decisiones procedentes.
- Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir en la emergencia.
- Informar de los planes de protección civil que se elaboren.
- Solicitar la colaboración de entidades y organismos relacionados con la Protección Civil.
- El seguimiento en la ejecución y funcionamiento del PEMU (Plan de Emergencia Municipal).
- Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos de la ciudad.
- Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
- Redacción de propuestas y aprobación de planes especiales que se consideren necesarios para el municipio así como supervisar la elaboración, implantación, revisión y actualización de los Planes.
- Aprobar planes de sensibilización para realizar en la Ciudad y de formación especifica de los Servicios intervinientes.
- Promover y supervisar las medidas de prevención establecidas en los diferentes planes, especialmente en la realización de simulacros.
- Supervisar los programas anuales y necesidades presupuestarias.
- Propulsar y promover cuestiones relacionadas con la Protección Civil.